CRIMINAL COMPLIANCE ENFOCADO A LA PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, EL RETO DE LA EMPRESA MEXICANA.

Regulations book. Law, rules and regulations concept.

Por Roberto Contreras Castillo y Rubén Flores Lira

A partir de la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) el 18 de julio del 2013, conocida como “Ley Antilavado” las empresas mexicanas que se encuentren en los supuestos de actividades vulnerables de acuerdo  al artículo 17 de dicho ordenamiento, deberán cumplir una serie de obligaciones de identificación de clientes, resguardo de documentos, envío de información a la autoridad correspondiente, medición de riesgos, entre otros que suma al esfuerzo nacional e internacional para luchar contra el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Pero ¿Por qué ha sido prioridad para la comunidad internacional el prevenir, identificar y sancionar el blanqueo de capitales? De acuerdo a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en 2012 las ganancias anuales producto de actividades ilícitas a nivel internacional fueron equivalentes al 3.6% del PIB mundial, esto es, 2.6 trillones de dólares, mientras que, de acuerdo a la propia oficina, se blanquearon por lo menos el 2.7% del PIB mundial, es decir, 1.9 trillones de dólares[1]. Tan sólo en nuestro país se estima que anualmente se realizan operaciones con recursos de procedencia ilícita por un monto equivalente a 50 mil millones de dólares[2]. No olvidemos que el capital que se busca introducir a la economía formal mediante el lavado de dinero es producto de un delito previo como: narcotráfico, trata de personas, compraventa de armas, tráfico de personas etc. por lo que prevenir el lavado de dinero, es un acto de responsabilidad, compromiso social y mitigación de diversos delitos.

México como parte de la comunidad internacional comprometida en la lucha contra el lavado de dinero, participa de manera activa en el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), así como de sus 40 recomendaciones, las cuales han servido como base para adecuar la legislación nacional de los sectores empresarial y financiero, mismas que serán analizadas con detenimiento en publicaciones subsecuentes.

Como sabemos a partir de 2014 las empresas pueden ser imputadas penalmente por la comisión de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización[3]. El Código Penal Federal en el arábigo 11 bis nos proporciona un catálogo de delitos que pueden ser imputados a una empresa, entre ellos se encuentra el de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, previsto en el numeral 400 bis del Código Penal Federal lo que implica que si uno de los trabajadores de la empresa utiliza la estructura, sistemas de tecnología o plataformas de interconectividad que la empresa le proporciona para realizar sus labores y realiza esta conducta delictiva, independientemente de la responsabilidad penal en la que pueda incurrir como persona física, la empresa que no haya tomado las medidas preventivas necesarias será responsable penalmente y se le impondrán las respectivas consecuencias jurídicas que pueden ir desde multa hasta la disolución de la misma.

 

La empresa preparada y capacitada en la prevención del lavado de dinero, es el primer eslabón en una serie de diversos que se entrelazan para identificar, informar, investigar y encuadrar el tipo penal en nuestra legislación penal federal. Dichos eslabones se resumen de la siguiente manera:

 

a) La empresa analiza información con base en el conocimiento que se tiene de las operaciones y clientes que tiene, lo que inevitablemente involucra un análisis profundo de riesgos,

b) Posteriormente la empresa, en los supuestos legales deberá recabar información y enviarla a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que la misma analice y considere si deberá enviar la información a la Procuraduría General de la República (PGR)

c) La información enviada a la PGR es analizada en la Unidad Especializada de Análisis Financiero (UEAF) misma que intercambiará datos con las unidades y dependencias necesarias con el fin de encuadrar el tipo penal.

d) Se integra la carpeta de investigación correspondiente y se judicializa para obtener la orden de aprehensión de quien se esté investigando.

Ahora bien ¿Cuáles son las obligaciones de una empresa mexicana de acuerdo a la legislación? El régimen de obligaciones legales previstas en la LFPIORPI, para las empresas que se dedican a las actividades catalogadas como vulnerables implica las siguientes obligaciones:

 

I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación;

II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes;

III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella;

IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.[4]

 

La importancia que tiene para las empresas que su operación diaria se encuentre catalogada como actividad vulnerable de acuerdo a la LFPIORPI, implica, además de cumplir con las obligaciones anotadas previamente, contar con un programa de cumplimiento normativo en materia penal, también conocido como Criminal Compliance, cuyo objetivo sea contar con un debido control organizacional de la empresa, que impida que los empleados cometan las conductas delictivas relativas al blanqueo de capitales y financiamiento al terrorismo, y en caso de que sean cometidas, la empresa se encuadre en una de las hipótesis de excluyente del delito o en su defecto sirva de atenuante para la pena que se le fuere a imponer.

El desarrollo de los programas de cumplimiento normativo en materia penal, se hace constar de tres etapas, la primera de ellas es conocida comúnmente como Diagnóstico de riesgos, en esta fase los abogados especialistas en la rama penal analizan todas las actividades de la empresa, así como las funciones de cada uno de los empleados, con el objetivo de obtener un diagnóstico de las áreas vulnerables y susceptibles de que se cometan conductas delictivas, para que a partir de ese diagnóstico, dichas áreas cuenten con programas de cumplimento más estricto vinculante para sus empleados y directivos. La segunda etapa se hace consistir en el Desarrollo e implementación del programa de cumplimiento, en esta fase se desarrollan los manuales, códigos y políticas que regirán el actuar tanto de los empleados como de los directivos, este punto es muy importante, ya que de acuerdo al estudio 500 Frente a la corrupción: Integridad Corporativa[5] tan sólo el 32% de las empresas obligan a sus directivos a cumplir con las políticas anticorrupción. En esta etapa también se capacita a los sujetos obligados respecto a las políticas que les serán vinculantes y que deberán conocer para su adecuado cumplimiento. Asimismo, es en esta fase en donde se crean y desarrollan los canales internos de denuncia, mismos que preferentemente deberán ser anónimos, para de esta forma garantizar que los denunciantes no tendrán ninguna represalia posterior a su denuncia y de esta forma incentivar las denuncias por actos que contravengan a las políticas de la empresa. Finalmente tenemos la etapa denominada Control, en ella se instituye a un Oficial de Cumplimiento o Compliance officer, el cual será el encargado de vigilar que las políticas de la empresa sean cumplidas, de igual forma dará seguimiento a las denuncias que se realicen por parte de empleados o directivos hasta la conclusión de su investigación, cuyos resultados deberán ser presentados ante la junta directiva. Es recomendable que el oficial de cumplimiento sea un agente externo a la organización, para garantizar su imparcialidad. Sin embargo, si es decisión de la empresa que el oficial de cumplimiento sea interno, es necesario que cuente con la suficiente autonomía e independencia para que sea un ente imparcial al interior de la empresa. De igual forma el oficial de cumplimiento tiene la obligación de actualizar constantemente los manuales y políticas de cumplimiento de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.

El reto de las empresas mexicanas comienza en conocer si se encuentran en el supuesto de una de las actividades vulnerables de acuerdo a la LFPIORPI, ya que en caso de que así, será obligación de la empresa cumplir con todas las obligaciones que impone la citada ley, además de contar con programas de cumplimiento en materia penal enfocados a la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, a efecto de eximir o en su caso atenuar la eventual imputación que se realice en su contra.

La empresa, símbolo de la semilla de crecimiento y prosperidad de un país, hoy más que nunca tiene un compromiso con la sociedad y con la comunidad internacional dedicada a la lucha contra el blanqueo de capitales: prepararse para participar activamente en la lucha contra el lavado de dinero y otros ilícitos


[1] Estimating illicit financial flows resulting from drug trafficking and other transnational organized crimes. De la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). Consultable en:  https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/Studies/Illicit-financial-flows_31Aug11.pdf

[2] Consultado el 10 de julio de 2018 en http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/seguridad/2017/01/26/al-ano-se-lava-dinero-en-mexico-por-50-mmd-experto

[3] Artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

[4] Artículo 18 de la LFPIORPI.

[5]Consultable en https://www.integridadcorporativa500.mx

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